REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 27 de junio de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana ASNEIDA JOSEFINA ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.921, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida de embargo sobre:
PRIMERO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), del bono vacacional, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. V-12.861.441, como trabajador al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS (IUTC); los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana ASNEIDA JOSEFINA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.761.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) adicionales al sueldo, por concepto de Cesta Ticket que le correspondan al referido ciudadano como trabajador al servicio de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS (IUTC);
En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS (IUTC); a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01, TEMPORAL
ABOG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 1066-06, y se anotó en la carpeta de medidas interlocutorias bajo el No. 383-06.
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP. 1U-5478-05
MMDC/dh