REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1402-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: KATHERINE DEL VALLE GONZALEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada,portadora de la Cédula de identidad No. 10.600.506 y domiciliada del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.728.
CAUSANTE: JOSÉ LUIS QUEVEDO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.969.663.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana KATHERINE DEL VALLE GONZALEZ LEÓN, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor de los hijos de autos, asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.728, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUIS QUEVEDO VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.969.663 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Mayo de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 8 de Junio de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de Junio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IVAN ORDOÑEZ y JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.720.651, 7.727.443, respectivamente, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y de la misma manera conocieron a su esposo ciudadano JOSÉ LUIS QUEVEDO VALBUENA; fallecido ab-instestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Mayo de 2006; que saben y les consta que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 06 de Agosto de 1986, que es cierto y les consta que de la unión matrimonial procrearon tres hijos, de su mismo domicilio, de la misma manera dirán los testigos que su esposo no procreo hijos extra matrimonialmente, siendo por lo tanto sus hijos y ella sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE GONZALEZ LEÓN, y a sus hijos antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ LUIS QUEVEDO VALBUENA, antes identificado, quien falleció el día 12 de Mayo de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinte (20) días del mes de Junio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal


Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:45 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 375-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1U-1402-06