REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.

Cabimas, 20 de Junio del 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la diligencia anterior de fecha 15 de Junio del 2006, visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante este Despacho en fecha 02 de Mayo del 2005, siendo Homologado y Aprobado por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del 2005, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), mensuales del Sueldo ó Salario mensual devengado por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad NV-7.672.212, que le pueda corresponder al mismo como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana CARMEN YOLANDA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N V-5.178.839.
SEGUNDO: La cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo), de las Utilidades que en el presente año y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano: LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N V-7.672.212, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana CARMEN YOLANDA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad NV-5.178.839.
TERCERO: La cantidad SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 6.100.000, oo), de las PRESTACIONES SOCIALES, a los fines de garantizar las pensiones futuras de la adolescente: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica pra la Protección de Niño y del Adolescente, por concepto de treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría mas dos (02) pensiones extraordinarias, que le puedan corresponder al obligado por la terminación laboral en dicha Empresa por la causa ó motivo que fuere. Igualmente la cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
CUARTO: Se ordena incluir a la adolescente de autos, en el record de la empresa, beneficio éste que es otorgado por la misma a los familiares de sus trabajadores.
QUINTO: La cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), de las Vacaciones que en el presente año y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano: LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N V-7.672.212, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana CARMEN YOLANDA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad NV-5.178.839.
En relación al particular cuarto y sexto se insta a las partes a consignar facturas y/o recibo de gastos por concepto de vestido, calzado, juguetes, uniformes, útiles, medicinas y gastos médicos, una vez se vayan causando.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N.-1003-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.0373-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. No. 1U-5045-05.-
MMDC/cab.-