REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.

Cabimas, 20 de Junio del 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia de fecha 15 de Junio del 2006, que corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la pieza principal del presente expediente y visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante este Despacho en fecha 30 de Agosto del 2004, siendo Homologado y Aprobado por este Tribunal en fecha 31 de Agosto del 2004, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo), semanales, cantidad ésta que asciende a DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000, oo), mensuales, por concepto de pensión alimentaría, dicha cantidad de dinero deberá ser retenida por la Empresa PDSVSA PETROLEOS S.A, al ciudadano PETER WENDELY SANCHEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad NV-13.374.082, del Sueldo ó Salario mensual devengado por el mismo como trabajador al servicio de esa empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NV-16.046.225.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000, oo), de las Vacaciones, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano PETER WENDELY SANCHEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad NV-13.374.082, como trabajador al servicio de esa empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NV-16.046.225.
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo), de las UTILIDADES que el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano PETER WENDELY SANCHEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad NV-13.374.082, como trabajador al servicio de esa empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NV-16.046.225.
CUARTO: UNA TERCERA PARTE (1/3), de las Prestaciones Sociales a los fines de garantizar las pensiones futuras del niño: se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le puedan corresponder al obligado por la terminación de sus servicios en dicha Empresa por la causa ó motivo que fuere. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Empresa a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N.-1006-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.0377-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. No. 1U-4236-04.-
MMDC/cab