REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6021-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: ALEXANDRA JOSEFINA ROBERTIS y JOSÉ ALBERTO ANTUNEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.647.015 y 17.333.400, respectivamente.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ALEXANDRA JOSEFINA ROBERTIS y JOSÉ ALBERTO ANTUNEZ , antes identificados, acudieron ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia , a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre PENSION ALIMENTARIA a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 23 de mayo de 2.006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

UNICO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO ANTUNEZ se compromete a suministrar a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA ROBERTIS, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) semanales, por concepto de pensión de alimentos para con su hija antes mencionada, cantidad ésta que será aumentada cada vez que los ingresos del ciudadano JOSÉ ALBERTO ANTUNEZ sufran algún incremento. Así mismo se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: gastos médicos, medicinas, gastos propios de la época navideña, vestido, entre otros.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6021-06. Admitiéndola en fecha 5 de junio de 2.006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° LOPNA: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 23 de mayo de 2.006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de mayo de 2.006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. MARIA MONICA DELGADO




La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 8:30 a.m. se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 355-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


MMD/ych.-
EXP. 6061-06