REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-6043-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: MAIBELYS DEL CARMEN VIELMA HERNANDEZ y RAMON ANTONIO CORONEL CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.544.021 y 18.216.423.
ABOGADAS ASISTENTES: DIAMELIS SÁNCHEZ y MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensoras Públicas Segunda y Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑO: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos MAIBELYS DEL CARMEN VIELMA HERNANDEZ y RAMON ANTONIO CORONEL CHIRINOS, antes identificados, asistidos por las Defensoras DIAMELIS SÁNCHEZ y MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión de alimentos y las visitas a favor del niño de autos, en fecha 06 de Junio de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a su hijo, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000, oo) semanales, los cuales serán depositados todos los días sábados a partir del 10-06-06, en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Occidental de Descuento de esta Ciudad.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña del niño José Ramón Coronel Vielma, el padre se compromete a suministrar cuatro (04) mudas de ropa y dos (02) pares de zapatos, así como también el juguete respectivo, antes de 20-12-06.
TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar al niño de autos, para los meses de Marzo y Agosto de cada año, dos (02) mudas de ropa y un (01) par de zapatos.
CUARTO: En cuanto a los gastos generados por concepto de medicinas del niño de autos, el padre se compromete costearlos en su totalidad cuando sean requeridos.
QUINTO: El Régimen de Visitas será de la siguiente forma: El padre retirará al niño de autos, todos los días Domingos del hogar materno a las 9:00 am y reintegrará al mismo a las 6:00 pm.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal la homologación, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 13 de Junio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 6 de Junio de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 6 de Junio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 días de Junio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.365-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-