República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, por solicitud de los ciudadanos MARGARITA RAMONA GONZALEZ PEREZ Y LUIS MANUEL ALVARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.501.608 Y V.- 22.449.773 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Licenciada MARISELA GUTIERREZ con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, de la Defensoria adscrita a la Fundación Niños del Sol, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de un (01) año de edad.--

Narran los solicitantes que una vez atendidas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.-

Por auto dictado en fecha dos (02) de Marzo de 2006, este Tribunal, admite la presente solicitud y en consecuencia, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha Seis (06) de Junio de 2006, la Alguacil Natural de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual fue notificado el día primero (01) de Junio de 2006.-

PARTE MOTIVA
UNICA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciendo no tenga la guarda del hijo, tiene derecho de visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Articulo 386:
“Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente por ello al interesado n la visita. Asimismo, pueden comparecer comprender cualquier forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente causa HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS celebrado entre los ciudadanos MARGARITA RAMONA GONZALEZ PEREZ Y LUIS MANUEL ALVARES RAMOS, antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARGARITA RAMONA GONZALEZ PEREZ Y LUIS MANUEL ALVARES RAMOS, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de un (01) año de edad en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4


Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria Accidental,


Abog. Lorena Rincón Pineda.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 29.-


Exp-08457
EMCH/whitny