REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE No. 08369.
CAUSA: Homologación Convenio Alimentario
PARTES: IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARÌA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor contentiva de Homologación de CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente, celebrado por los ciudadanos: IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, titulares de las cedulas de identidad No. V-9.739.512 y 8.508.879, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) años de edad.

En fecha 15 de Febrero de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Junio del 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2006.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convennimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos: IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA antes identificados al presente CONVENIMIENTO ALIMENTARIO; ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL No. 155.

LA SECRETARIA

EXP Nº 08369.
EMCH/ karla