República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 29 de Junio de 2006
196° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SYULL DEL VALLE CUMARE PAVON, titular de la cédula de identidad No. V-14.658.621, asistida por la Abogada ANA CLARA MORON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.045, en contra del ciudadano HEBERTO ENRIQUE OSORIO OSPINO, titular de la cédula de identidad No. V-12.873.034, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de un (01) año de edad.
En auto de fecha 08 de Mayo de 2.006, este Tribunal admitió la referida solicitud por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la comparecencia del ciudadano demandado ya identificado en autos, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2.006, fue agregada a las actas la boleta de notificación de Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día Diez (10) de Mayo de 2.006.
En fecha 27 de Junio de 2.006, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos SYULL DEL VALLE CUMARE PAVON y HEBERTO ENRIQUE OSORIO OSPINO, ya identificados, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos SYULL DEL VALLE CUMARE PAVON y HEBERTO ENRIQUE OSORIO OSPINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.658.621 y V- V-12.873.034, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos SYULL DEL VALLE CUMARE PAVON y HEBERTO ENRIQUE OSORIO OSPINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.658.621 y V- V-12.873.034; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL No. 130.

LA SECRETARIA

Exp. 08877.
EMCH/karla.