República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 29 de Junio de 2006
196° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-14.195.280, asistido por la Defensora Pública Décima Octava de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-13.010.154, asistida por la Abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ ALTUVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 96. 070, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05) años de edad, respectivamente.


En auto de fecha 04 de Abril de 2.006, este Tribunal admitió la referida solicitud por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.006, fue agregada a las actas la boleta de notificación de Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día Veintiuno (21) de Abril de 2.006.


En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.006, fue consignada la respectiva boleta de citación de la demandada de autos, por la Alguacil Natural de este Tribunal, la cual se dio por citada en fecha Veinte (20) de junio de 2006.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, ya identificados, asistido el primero por la Defensora Pública Décima Octava de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, y la segunda por la Abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ ALTUVEZ, celebraron de común acuerdo un Convenimiento de Régimen de Visitas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385:

“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS celebrado entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.195.280 y V-13.010.154, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.195.280 y V-13.010.154, respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Décima Octava de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ y la segunda por la Abogada TATIANA MUÑOZ ALTUVE; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL. N° 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
SECRETARIA.


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No. 139.


Exp. 08674.-
EMCH/karla