REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE No. 08541.
CAUSA: Homologación Convenio Régimen de Visitas
PARTES: YENNY SOLANYE RODRIGUEZ GODOY y ELVIS ANTONIO LEON

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor contentiva de Homologación de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo celebrado por los ciudadanos: YENNY SOLANYE RODRIGUEZ GODOY y ELVIS ANTONIO LEON, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.493.632 y V-7.712.048, en beneficio de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 27 de Junio del 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convennimiento de Régimen de visitas celebrado entre los ciudadanos: YENNY SOLANYE RODRIGUEZ GODOY y ELVIS ANTONIO LEON antes identificados al presente Convenimiento de REGIEMEN DE VISITAS; ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YENNY SOLANYE RODRIGUEZ GODOY y ELVIS ANTONIO LEON, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL No. 140.

LA SECRETARIA

EXP N° 08541.
EMCH/ karla.