REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
Del estudio de las actas que integran la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana Luz Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.707.958, solicitando se declare a sus menores hijos (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), como Unicos y Universales Herederos del causante ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.171; según copia certificada del acta de defunción signada con el N° 721 que corre inserta en actas en el folio cuatro(4), demostrándose en la misma que el de cujus era casado con la ciudadana MARIA EGLICIA ANTUNEZ GUTIERREZ, con quien procreo tres hijos nombrados (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); en auto de admisión de fecha 30 de Marzo de 2006, se ordenó consignar los documentos públicos que demuestren la filiación. En fecha 09 de mayo de 2006 como se demuestra del folio quince(15) fue consignada el acta de matrimonio entre los ciudadanos Anselmo de Jesús Andrade Pirela y Maria Eglicia Antunez Gutiérrez. Signada con el N° 6 emitida por el Juez Quinto de Municipios Urbanos de la Circuncripción Judicial del Estado Zulia, y las actas de nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el N° 634 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de los ciudadanos JUAN MANUEL ANDRADE ANTUNEZ Y JOSE MIGUEL ANDRADE ANTUNEZ, signada con los Nos.2006 y 3539 menada de las Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal en virtud de la observación antes planteada ORDENA: hacer las siguientes correcciones y REFORMA de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 22 de Junio de 2006, en la cual se declaró a los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), como Unicos y Universales Herederos del causante ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA, identificados en la resolución que es objeto de la presente corrección y Reforma.
Ahora bien, al conceder la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, se cometió un error material involuntario de no incluir a la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) y a los ciudadanos MARIA EGLICIA ANTUNEZ GUTIERREZ, JUAN MANUEL ANDRADE ANTUNEZ Y JOSE MIGUEL ANDRADE ANTUNEZ, en dicha resolución como hijos y cónyuge del causante ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA; tal como se demuestra de las actas de nacimiento y acta de matrimonio que corre agregada a las actas.
En consecuencia, se hace la siguiente REFORMA: PARTE DISPOSITIVA DECISION: Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) y a los ciudadanos JUAN MANUEL ANDRADE ANTUNEZ, JOSE MIGUEL ANDRADE ANTUNEZ y MARIA EGLICIA ANTUNEZ GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA; según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
CON ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNALEN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 121. LA SERETARIA.
EXP. 01679
EM/natalia
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