Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 26 de Junio de 2006.
196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE PENSIÓN formulada por el ciudadano WILMER JOEL GIRON BARON, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.879.800, asistido en este acto por el abogado JUAN ESCALONA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.472, a favor de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Por auto dictado en fecha 22 de Mayo de 2006, este tribunal de protección, dio entrada al referido expediente, instando a la parte a consignar copias certificadas del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente antes mencionada, y del documento de poder otorgado por el ciudadano WILMER JOEL GIRON al abogado JUAN ESCALONA .
En fecha 13 de Junio de 2.006 fue agregada a las actas, un (01) folio útil, constante de copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Ahora bien, por medio de diligencia de fecha 21 de Junio de 2006, el ciudadano WILMER JOEL GIRON BARON, desiste de la presente causa así como de su procedimiento, solicitando la devolución del documento consignado en fecha 13 de Junio, folio dieciséis (16) del presente expediente.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal",

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano WILMER JOEL GIRON BARON, antes identificado, en las actas que integran en el presente procedimiento. Así se declara:

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba y homologa EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano WILMER JOEL GIRON BARON, antes identificado, en relación con el presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión, a favor de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Asimismo, se le da el carácter de cosa juzgada al presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DEVOLVER FOLIO DIECISÉIS (16) A LA PARTE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2006. Años: 196 de la independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el Nº 111

Exp. 08960
EMCH/Andrés