República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 21 de Junio de 2.006
196° y 147°
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de Aldeas Infantiles del Municipio La Cañada del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos LUPE CHOURIO y WILLIAM MANARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.806.768 y V-12.380.898, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
En auto de fecha 25 de Enero de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 15 de Junio de 2.006, siendo agregada las respectiva boleta en fecha 19 de Junio de 2.006.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos LUPE CHOURIO y WILLIAM MANARES. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUPE CHOURIO y WILLIAM MANARES; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. Así se decide.-
b) TERMINADO el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior resolución, en la carpeta de sentencias interlocutorias, llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el No. 85.-
EMCh/kassiel
Exp. 08940.-
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