República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 20 de Junio de 2006.
195º y 147º

EXPEDIENTE: 03334
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES
DEMANDANTE: ANEXY CHIQUINQUIRA QUINTERO
DEMANDADO: ADOLFO JOSE MARTINEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA.
Consta de las actas que la ciudadana ANEXY CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.065.709. y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Publica cuadragésima Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa publica del Estado Zulia, Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); presento ante este Tribunal Acción de Reclamación Alimentaría en contra del ciudadano, ADOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°9.899.113.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2002, ordenando en la pieza principal la citación del demandado por medio de Exhorto de comisión, debido a que el mismo se encuentra residenciado en el Estado Amazona, y la notificación del representante del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la pieza de medidas se decretaron las medidas de embargo pertinentes al presente caso pautadas en la LOPNA-

En fecha trece (13) de Febrero de 2004, la alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio publico Especializado de esta Circunscripción judicial.-

En fecha 11 de octubre de 2004, los ciudadanos ANEXY QUINTERO, anteriormente identificada, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO , en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima Segunda Especializada para el Sistema de Protección de Niño y Adolescente y ADOLFO JOSE MARTINEZ PEREZ, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Cuadragésima de Área de Protección del Niño y Adolescente Abogada ANNA MARIA POLANCO, presentaron ante este Tribunal escrito de Convenimiento de obligación Alimentaría-

En fecha 14 de Octubre de 2004 fue HOMOLOGADO dicho convenio por este Tribunal en la cual se modificaron las Medidas decretadas de embargo preventivo de fecha 02 de Octubre del2002, mediante sentencia interlocutoria anotada bajo el N° 07 e igualmente las medidas decretadas en fecha 03 de Julio de 2003, así como cualquiera otra medida que este Tribunal decretara quedando por mutuo acuerdo los siguientes montos A) el treinta 30% del sueldo ,B)el treinta 30% de los siguientes beneficios Bono Vacacional, Utilidades, Prima por Hijos y utilidades escolares y las prestaciones sociales.

En fecha 15 de Junio de 2006 fue presentado escrito por los ciudadanos ANEXI QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 11.065.709 asistida en este acto por la Defensora Publica Novena Especializada abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y el ciudadano JOSE MARTINEZ PEREZ donde se ratifica el convenio celebrado por las partes en fecha 11 de Octubre de 2004 en todos y cada uno de sus términos y Así mismo los ciudadanos antes mencionado acordaron ampliar lo correspondiente al concepto de FIDEICOMISO, el cual el ciudadano ADOLFO JOSE MARTINEZ PEREZ, manifiesta que le sigan descontando el treinta 30% de dicho concepto y autoriza a que dichas cantidades de dinero sean entregadas en lo sucesivo a la progenitora de sus hijos ciudadana ANEXI QUINTERO.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la RATIFICACION DE CONVENIO celebrado entre los ciudadanos ANEXI QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 11.065.709, y ADOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°9.899.113. Así como la AMPLIACION de lo correspondiente al concepto de FIDEICOMISO a un 30% y que las misma sean entregadas directamente en lo sucesivo a la ciudadana ANEXI QUINTERO


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, la Ratificación de convenimiento celebrado entre los ciudadanos; ANEXI QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 11.065.709, y ADOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°9.899.113 en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) AMPLIACION DE FIDEICOMISO, en un treinta 30% que le serán descontado al ciudadano ADOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.899.113 y
c) AUTORIZA a la ciudadana ANEXI QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 11.065.709 para que dichas cantidades de dinero sean entregadas en lo sucesivo a esta.
d) OFICIAR al organismo competente para hacer de su conocimiento lo relativo al convenimiento celebrado por las partes ASÍ SE DECLARA

Publíquese, Regístrese y Ofíciese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 83 y se oficio.-

EXP/ 03334
EMCH/didier