Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 0 7495
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA
PARTES: Demandante: MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ FERRER
Demandado: IVAN RAFAEL PARRA QUEVEDO

PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.600, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano IVAN RAFAEL PARRA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.726.237, del mismo domicilio; manifestando que de la relación que mantuvo con el referido ciudadano procrearon cuatro hijos (04) hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de veintitrés (23)diecisiete (17), dieciséis (16) y quince (15) años de edad.-

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2005, antes de admitir la presente solicitud, se instó a la parte actora a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, la parte actora consignó lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 11 de Agosto de 2005.-

Con fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio curso de Ley, y se instó a la ciudadana Milagros del Valle González Ferrer, a presentar escrito de medidas por separado.-

Mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2005, la parte actora solicitud medidas de embargo en la presente causa.-

Con fecha 15 de Noviembre de 2005, la Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio N° 4, se avoca al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se abrió pieza de medida con la misma numeración de la pieza principal, y en la cuál no se decretó medidas e embargo, por cuanto la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 24 de Noviembre de 2005 fue notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, y agregada a las actas en fecha 25 del mismo mes y año.-

Con fecha 07 de Diciembre de 2005, fue citado el ciudadano IVAN RAFAEL PARRA QUEVEDO y agregada a las actas en la misma fecha.-

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se efectuó el acto conciliatorio en el presente procedimiento con la presencia de la Juez y los ciudadanos Milagro González Ferrer e Iván Rafael Parra Quevedo, en el cuál llegaron a un acuerdo.-

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Diciembre de 2005, esta Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, APROBO Y HOMOLOGO el convenimiento anterior.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, la ciudadana Milagros del Valle González Ferrer, consignó Acta de Defunción del demandado ciudadano Iván Rafael Parra Quevedo.-

Hecho el análisis de las actas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Este Juzgado después de lo expuesto por la ciudadana Milagros del valle González Ferrer, antes identificada, mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, donde solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo para que designe un funcionario de dicho despacho, para que se presente en la empresa Tecnimar, para el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, antigüedad acumuladas por el ciudadano Iván Rafael Parra Quevedo, al término de su relación laboral con esa empresa.-

En este orden de ideas, tal como lo expone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, La obligación alimentaria se extingue: Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.-

Al respecto en el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por cuanto el ciudadano Iván Rafael Parra Quevedo, falleció el día treinta (30) de Abril de dos mil seis (2006), tal como se observa del acta de defunción del referido ciudadano, signado bajo el Nº 260, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegaio Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia; siendo la misma una causa de extinción de la obligación alimentaria.-

Ahora bien, en relación con la petición realizada por la ciudadana Milagros del Valle González Ferrer, de que la empresa Sociedad Mercantil Tecnimar, remita las cantidades de dinero correspondiente al cumplimiento del pago por prestaciones y antigüedad, acumuladas por el prenombrado difunto, conforme al convenio realizado por las partes; este Tribunal no hace pronunciamiento, e insta a la solicitante a gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, por vía principal. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ FERRER, en contra del ciudadano IVAN RAFAEL PARRA QUEVEDO, ya identificados.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil cinco. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 75. LA SECRETARIA.-

EMCh/natalia
Exp. 7495