REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, iniciada por el ciudadano NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.244.678, debidamente asistido por los abogados RAYSA CHIRINO GARCIA, CARMEN AMELIA HENRIQUEZ Y DAVID BARROSO CHIRINOS, inscritos en los inpreabogado bajo los N° 83.370, 5687, 117.275, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quienes son hijos de la ciudadana ANGELINA MARIA BOADA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.741.222.
En fecha nueve (09) de Junio de (2006), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la ciudadana ANGELINA MARIA BOADA, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha trece (13) de Junio del presente año 2006, los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY Y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados, asistidos en este acto por las Defensoras Publicas Especializadas Décima Cuarta (14°) y Décima Octava (18°), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO Y PEGGY BUSTAMENTE, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANGELICA MARIA BOADA SARDY Y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados. Al presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANGELICA MARIA BOADA SARDY Y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.741.222 y V- 13.244.678, respectivamente.
b) NOTIFICAR: Al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a fin de que exponga su opinión en relación con la aprobación y homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY Y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados en relación a la solicitud de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, que cursa por ante esta Sala de Juicio N° 4.
c) Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (ACC):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 62.
Exp. No. 09074.
EMCH/Carmen*
|