REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista el contenido de la diligencia de fecha 24 de Abril de 2.006, suscrita por la abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SALVADOR ZAMBRANO, identificado en actas, que corre inserta en la pieza principal del presente expediente signado con el N° 04874; así como, visto el contenido del escrito de fecha 25 de mayo de 2005, suscrito por la ciudadana NORKA ORTEGA CHAVEZ, cedulada bajo el N° V.- 7.717.754, y asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.942, inserto en la pieza de medidas, en la cual solicitan a este Tribunal la ejecución forzosa de la Sentencia N° 08 de fecha 12 de Enero de 2005, dictada por esta Sala de Juicio; este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Debido a que se observa que en fecha 12 de Enero de 2005, fue dictada sentencia interlocutoria, en la cual se declaró SIN LUGAR, y se estableció el monto correspondiente a la PENSIÓN ALIMENTARIA, a favor de los Niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de la presente causa de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ en contra del ciudadano SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO.-

SEGUNDO: Visto que en fecha 28 de Marzo de 2006, este Tribunal Puso en estado de ejecución voluntaria, la sentencia de fecha 12 de Enero de 2005, otorgándole un lapso de 08 días, para que el ciudadano SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO, cedulado bajo el N° V.- 4.538.857, cumpla con lo ordenado por este Tribunal.

TERCERO: Por cuanto, se observa en las actas que integran la pieza de medidas del presente expediente, que se ha venido dado cumplimiento al referido fallo, debido a que este Juzgado ha recibido comunicaciones u oficios emanados de LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL EJERCITO, correspondientes a los meses de Diciembre 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, 2005, bono vacacional correspondiente al año 2005, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005. Así como, dicha dirección ha remitido a esta sala el pago de los aguinaldos del 2005; y los meses de Enero, Febrero del año 2006, con lo cual se corrobora que se está acatando con los términos establecidos en la citada sentencia; y que han venido remitiendo mensualmente las cantidades de dinero correspondiente a la pensión alimentaria de los niños de autos. Finalmente, visto que se evidencia que todavía no se ha cancelado los meses de Marzo, Abril y Mayo del año en curso.-

En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, una vez analizadas las actas, este tribunal por autoridad de la ley; declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, solicitada por la parte actora perdidosa del presente Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA. Puesto que se evidencia, que no se ha cancelado los meses de Marzo, Abril y Mayo del año en curso, en tal sentido, se ordena oficiar a LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL EJERCITO, a los fines de que remitan las cantidades de dinero correspondientes a dichos meses, acatando los términos referidos en la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2005, la cual se declaró SIN LUGAR, la presente causa de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, y se establecieron el monto correspondiente a la PENSIÓN ALIMENTARIA, a favor de los Niños ZAMBRANO ORTEGA, hijos de los ciudadanos NORKA ORTEGA CHAVEZ, cedulada bajo el N° V.- 7.717.754, y SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO, cedulado bajo el N° V.- 4.538.857.- OFÍCIESE.-
b) IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitadas en contra del ciudadano SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO, cedulado bajo el N° V.- 4.538.857.-
c) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORKA ORTEGA CHAVEZ, cedulada bajo el N° V.- 7.717.754, para que retire las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010008189 BANFOANDES, aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), debiendo dejar salado mínimo para evitar su cancelación. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria Acc,

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA

La Presente resolución quedo anotada en el libro de sentencias interlocutoria bajo el N° 06, y en la misma fecha se oficio.- La secretaria.

Exp. 04874
EMCH/ajrg