REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 7940.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.------------------------

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-10.886.287.-------------------------------

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE.-------


Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2006, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Marianela Villamizar, en representación del niño y/o adolescente ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 333, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 18 de Abril de 1999, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva la rectificación de las mismas, ya que para el momento de la presentación del niño y/o adolescente de autos, el progenitor del mismo, ciudadano CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, no había sido reconocido a su vez por su progenitor, el ciudadano, VICTOR JOSE MORLES MEDINA; por lo que para esa entonces el primero de los mencionados, se llamaba CARLOS ENRIQUE GONZALEZ y por ende su menor hijo, ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE. Ahora bien, luego de haberse efectuado el reconocimiento paterno del progenitor del niño y/o adolescente de autos, trayendo como consecuencia el cambio de apellido de éste; se requiere que de igual forma sea corregido el apellido del niño y/o adolescente en cuestión, en el sentido de que en vez de llamarse ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, deberá llamarse ANDRES EDUARDO MORLES PITRE. --------------------------------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de Abril de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente, en fecha 18 de Abril de 2006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.--

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

Es criterio de este Sentenciador que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, así como de lo narrado en el escrito de solicitud, está suficientemente demostrado el planteamiento expuesto anteriormente, en ese sentido, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: -----------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, identificada con el Nº 333, insertas tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 18 de Abril de 1999; en el sentido de que DONDE SE LEE:”…. ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE…….”, DEBERA DECIR: “….ANDRES EDUARDO MORLES PITRE …...”. Así mismo, DONDE SE LEE:”….y de su cónyuge: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ…….”, DEBERA DECIR: “….y de su cónyuge: CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ …...”. Así se decide.---------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------

El Juez Unipersonal Nº 3 (S) La Secretaria (S):

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 57, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.--------------------------

GDO/dayana.-

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 7940.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.------------------------

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-10.886.287.-------------------------------

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE.-------


Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2006, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Marianela Villamizar, en representación del niño y/o adolescente ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 333, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 18 de Abril de 1999, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva la rectificación de las mismas, ya que para el momento de la presentación del niño y/o adolescente de autos, el progenitor del mismo, ciudadano CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, no había sido reconocido a su vez por su progenitor, el ciudadano, VICTOR JOSE MORLES MEDINA; por lo que para esa entonces el primero de los mencionados, se llamaba CARLOS ENRIQUE GONZALEZ y por ende su menor hijo, ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE. Ahora bien, luego de haberse efectuado el reconocimiento paterno del progenitor del niño y/o adolescente de autos, trayendo como consecuencia el cambio de apellido de éste; se requiere que de igual forma sea corregido el apellido del niño y/o adolescente en cuestión, en el sentido de que en vez de llamarse ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, deberá llamarse ANDRES EDUARDO MORLES PITRE. --------------------------------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de Abril de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente, en fecha 18 de Abril de 2006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.--

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

Es criterio de este Sentenciador que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, así como de lo narrado en el escrito de solicitud, está suficientemente demostrado el planteamiento expuesto anteriormente, en ese sentido, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: -----------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, identificada con el Nº 333, insertas tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 18 de Abril de 1999; en el sentido de que DONDE SE LEE:”…. ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE…….”, DEBERA DECIR: “….ANDRES EDUARDO MORLES PITRE …...”. Así mismo, DONDE SE LEE:”….y de su cónyuge: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ…….”, DEBERA DECIR: “….y de su cónyuge: CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ …...”. Así se decide.---------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------

El Juez Unipersonal Nº 3 (S) La Secretaria (S):

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 57, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.--------------------------

GDO/dayana.-

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 7940.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.------------------------

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-10.886.287.-------------------------------

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE.-------


Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2006, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Marianela Villamizar, en representación del niño y/o adolescente ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 333, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 18 de Abril de 1999, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva la rectificación de las mismas, ya que para el momento de la presentación del niño y/o adolescente de autos, el progenitor del mismo, ciudadano CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ, no había sido reconocido a su vez por su progenitor, el ciudadano, VICTOR JOSE MORLES MEDINA; por lo que para esa entonces el primero de los mencionados, se llamaba CARLOS ENRIQUE GONZALEZ y por ende su menor hijo, ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE. Ahora bien, luego de haberse efectuado el reconocimiento paterno del progenitor del niño y/o adolescente de autos, trayendo como consecuencia el cambio de apellido de éste; se requiere que de igual forma sea corregido el apellido del niño y/o adolescente en cuestión, en el sentido de que en vez de llamarse ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, deberá llamarse ANDRES EDUARDO MORLES PITRE. --------------------------------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de Abril de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente, en fecha 18 de Abril de 2006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.--

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

Es criterio de este Sentenciador que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, así como de lo narrado en el escrito de solicitud, está suficientemente demostrado el planteamiento expuesto anteriormente, en ese sentido, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: -----------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE, identificada con el Nº 333, insertas tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 18 de Abril de 1999; en el sentido de que DONDE SE LEE:”…. ANDRES EDUARDO GONZALEZ PITRE…….”, DEBERA DECIR: “….ANDRES EDUARDO MORLES PITRE …...”. Así mismo, DONDE SE LEE:”….y de su cónyuge: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ…….”, DEBERA DECIR: “….y de su cónyuge: CARLOS ENRIQUE MORLES GONZALEZ …...”. Así se decide.---------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------

El Juez Unipersonal Nº 3 (S) La Secretaria (S):

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 57, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.--------------------------

GDO/dayana.-