Exp. No. 7476

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3




EXP. No. 7476
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
NIÑOS: BORIS ANDRE Y MIJAIL ANDREI ROJAS VELASQUEZ
SOLICITANTES: ORQUIDEA RAMONA VELASQUEZ, MIRIAM JOSEFINA ROJAS, Y ALBERTO JESUS LOPEZ.


PARTE NARRATIVA

Consta en las actas que en fecha 19 de Enero de 2006, se recibió en este Tribunal solicitud de COLOCACION FAMILAR, intentada por la ciudadana ORQUIDEA RAMONA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.306.206, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Olga Rondon, quien se encuentra inscrita bajo el inpreabogado Nº 23.380; a favor de los niños y/o adolescentes BORIS ANDRE Y MIJAIL ANDREI ROJAS VELASQUEZ.-
Fundamenta la ciudadana ORQUIDEA RAMONA VELASQUEZ, que desde que murió el padre de los niños antes nombrados le ha sido imposible hacerse cargo de ellos, ella sola, pues tiene bajo su responsabilidad otra hija que lleva por nombre ORISTELA ROJAS VELASQUEZ, que sufre de incapacidad menta, que le imposibilita para desenvolverse como una persona adulta. Es por eso desde que falleció el progenitor de mis hijos le entregue voluntariamente a mis hijos Boris Andre y Mijail Andrei Rojas Velásquez, a su hermana MIRIAM JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, quien es casada con el ciudadano ALBERTO JESUS LOPEZ, tomando en cuenta que desde que nacieron mis hijos; ellos se han relacionado con ella como si fuera su segunda madre tanto así que cumple las funciones de representantes de los mismos en sus instituciones educativas, además los cuida, los vigila les da orientación moral y educativa, los corrige con amor y respeto, sintiéndose estos muy queridos y amados por el núcleo familiar conformado por su hermana paterna, su esposo e hijo, quien a partir de dicha colocación Familiar serán los titulares de las obligaciones y facultades establecidas en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparecencia de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ROJAS, ALBERTO JESUS LOPEZ, Y ORQUIDEA RAMONA VELASQUEZ, asimismo se ordeno oír la opinión de los niños y adolescentes BORIS ANDRE, Y MIJAIL ANDREI VELASQUEZ, igualmente se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Febrero de 2006, se presentaron ante la sala de este Tribunal los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 5.163.738, ALBERT JESUS LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº 5.872.800, y ORQUIDEA RAMONA VELÁSQUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 9.306.206, a emitir su opinión en relación al presente procedimiento, igualmente el niño Mijail Andrei Rojas Velásquez, y el adolescente Boris Andre Rojas Velásquez, manifestaron su opinión favorable de vivir con su hermana materna en el núcleo familiar de esta.-
En fecha 13 de Febrero de 2006, se dio por notificada la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico.-
Consta en actas el Informe Social que el día 25 de Abril de 2006, adjunto a oficio Nº 728, de la misma fecha, emanado de la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección, se recibió el mismo; relacionado a las condiciones socio económicas en las que viven los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ROJAS Y ALBERTO JESUS LOPEZ, en el presente juicio de Colocación Familiar a favor de los niños y/o adolescentes antes mencionados, en el cual manifiestan los ciudadanos antes mencionados, que desean obtener la Colocación Familiar de los hermanos ROJAS VELASQUEZ, y con ello garantizarles y preservarles una mejor calidad de vida, siendo estos entregados a por su progenitora ciudadana ORQUIDEA RAMONA VELASQUEZ, en forma voluntaria porque no los podía tener. En dicho informe social se deja constancia del estado de habitabilidad del inmueble donde en la actualidad habitan los niños y adolescentes de autos, compañía de su hermana paterna, donde se puede deducir que efectivamente las condiciones de vida de la hermana de los niños son mejores que las de la progenitora, la trabajadora social expone que la ciudadana Orquídea Ramona Velásquez, en entrevista suscrita con ella manifestó; que estima procedente la Colocación Familiar y espera que el Tribunal la otorgue, ya que sus hijos viviendo con su hermana paterna, reciben formación académica, cuidados y atenciones apropiadas y estos pueden garantizarles una mejor calidad de vida, igualmente indica que semanalmente se relaciona con sus hijos ya que ellos pernoctan a su lado los fines de semanas, y de igual forma comparte con ella en vacaciones escolares, feriados anuales y época decembrina. En otro orden de ideas dice que sus hijos son beneficiarios de una pensión por sobreviviente a través de P.D.V.S.A, la cual esta de acuerdo que la hermana paterna MIRIAM ROJAS DE LOPEZ, sea la persona autorizada para cobrar el monto de Bs.175.000 mensuales
En fecha 24 de Mayo del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, emitió su opinión considerando beneficiosa la presente Colocación Familiar para los menores de autos.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

A tal efecto, establece el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:
“El juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Asimismo, debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.”

Así mismo el articulo 400 ejusdem :
“Entrega de los padres a un Tercero: Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o madre, o por ambos a un tercero, apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerara esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.

Por estas consideraciones y con fundamento en el Principio Consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“EL Interés Superior del Niño y del adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior en una situación concreta se debe apreciar:
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo”.

Así mismo el artículo 30 ejusdem establece::

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida Adecuado que asegure su desarrollo integral. Este Derecho Comprende:
c) Vivienda digna, segura higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.


En el caso que nos ocupa la progenitora ha manifestado que se ha mantenido en contacto con sus hijos y que disfruta y comparte con ellos los fines de semanas, considera pues este sentenciador que las condiciones favorecen a la hermana paterna y a su núcleo familiar en este caso ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ROJAS ALVAREZ Y ALBERTO JESUS LOPEZ, para conceder la Guarda de los niños y adolescentes, más sin embargo la progenitora de los mismos ciudadana ORQUIDEA RAMONA VELASQUEZ, no ha incurrido en ninguna causal grave que amerite ser separada de los HERMANOS ROJAS VELASQUEZ. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, actuando en Sede Judicial DECRETA: 1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LA COLOCACION FAMILIAR, de los niños y adolescentes BORIS ANDRE Y MIJAIL ANDREI ROJAS VELASQUEZ, en el hogar de su hermana paterna, ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, quién deberá constituirse en responsable y guardadora de los mencionados niños y/o adolescentes, y contribuir al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; y la cual es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, literal c) de la mencionada ley. 2) Se deja constancia que esta medida se deberá evaluar cada seis(6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem. 3) Notificar de la presente resolución a la FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINIISTERIO PUBLICO.- ASI SE DECLARA.--------------------
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Suplente Nº 3, al vigésimo séptimo (27.) día del mes de Junio del año Dos mil seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----

JUEZ UNIPERSONAL SUPLENTE Nº 3,

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN VILCHEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 46. La Secretaria.-
Exp.07476
GDO/lmbu