No. 04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 22 de Junio del 2.006.
196º y 147º



EXP.: 1676.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CELICA RUBIA SENCIAL DE BOSCAN.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: FRANCELA DESIREE BOSCAN SENCIAL.


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL DE BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.788.909, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos MARIANELA BOSCAN SENCIAL, REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL y FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, de treinta y dos (32), veintitrés (23) y trece (13) años de edad, respectivamente, y los hijos del causante fuera del matrimonio, ciudadanos REGULO ENRIQUE BOSCAN BARROSO, MIRIANA CAROLINA BOSCAN BARROSO y RAUL FELIPE BOSCAN BARROSO, de treinta y seis (36), treinta y cuatro (34) y treinta y un (31) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.936. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 18 de Mayo de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: Copia Fotostática de la cedula de identidad de CELICA SENCIAL, REGULO BOSCAN NAVA, REGULO BOSCAN SENCIAL, MARIANELA BOSCAN, FRANCELA BOSCAN, REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, REGULO ENRIQUE BOSCAN BARROSO, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 945, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de REGULO LUIS BOSCAN NAVA, signada con el No. 167, MARIANELA BOSCAN SENCIAL, signada con el No. 2173, CELICA RUBIA SENCIAL, signada con el No. 214, Copia Certificada del Acta de Defunción de REGULO LUIS BOSCAN NAVA, signada con el No. 167, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, signada con el No. 398, de FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, signada con el No. 375, RAUL FELIPE BOSCAN BARROSO, signada con el No. 3941, Copia Fotostática de la cedula de identidad de RAUL FELIPE BOSCAN BARROSO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de REGULO ENRIQUE BOSCAN, signada con el No. 883, de MIRIANA CAROLINA BOSCAN, signada con el No. 2578, Copia Fotostática de la cedula de identidad de MIRIANA CAROLINA BOSCAN BARROSO. Igualmente consigno la solicitante Justificativo de Testigos, otorgado por la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 26 de Abril de 2006, donde declararon los ciudadanos YOE NAVA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.824.672, SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.200.275, manifestando que es cierto y les consta que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL, así como también al difunto REGULO LUIS BOSCAN NAVA, quien era titular de la cedula de identidad No. V-1.079.370, que es cierto y les consta que el ciudadano REGULO LUIS BOSCAN NAVA, falleció ab-intestato en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el día 22 de marzo de 2006, que saben y les consta que el referido causante procreo seis (06) hijos de nombres MARIANELA, REGULO ALBERTO, y FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, y sus hijos fuera del matrimonio, ciudadanos REGULO ENRIQUE, MIRIANA CAROLINA Y RAUL FEPILE BOSCAN BARROSO, que es cierto y les consta que el ciudadano REGULO LUIS BOSCAN NAVA, era trabajador de la Universidad del Zulia, y se desempeñaba como profesor universitario y de profesión abogado, que saben y les consta que al fallecimiento del referido causante quedaron como sus únicos y universales herederos sus hijos anteriormente nombrados y su esposa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la niña y/o adolescente FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, a los ciudadanos MARIANELA BOSCAN SENCIAL, REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, REGULO ENRIQUE BOSCAN BARROSO, MIRIANA CAROLINA BOSCAN BARROSO Y RAUL FELIPE BOSCAN BARROSO, en su condición de hijos, y a la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL DE BOSCAN, en su condición de cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REGULO LUIS BOSCAN NAVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.079.370, fallecido en fecha veintidós (22) de marzo de 2006, según Acta de Defunción No. 167, consignada.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la niña y/o adolescente FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, a los ciudadanos MARIANELA BOSCAN SENCIAL, REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, REGULO ENRIQUE BOSCAN BARROSO, MIRIANA CAROLINA BOSCAN BARROSO Y RAUL FELIPE BOSCAN BARROSO, en su condición de hijos, y a la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL DE BOSCAN, en su condición de cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REGULO LUIS BOSCAN NAVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.079.370.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase cuatro (04) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día veintidós (22) día del mes de Junio del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ABOG. CARMEN VILCHEZ.


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 04

LA SECRETARIA (S).-

Exp. 1676
GDO/Gaby.-