REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 19 de Junio del 2.006
196º y 147º
Recibida la anterior demanda contentiva de Obligación Alimentaria, del órgano distribuidor incoada por la ciudadana YVONNE JOSEFINA BLANCO HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad No. V-10.420.947, junto con copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes GONZALEZ BLANCO, signada bajo los Nos. 467 y 1853 y copia Certificada del acta de matrimonio de la demandante con el demandado, signada bajo el No. 167; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Alfredo Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.747. Désele entrada fórmese expediente y numérese. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03; luego del estudio exhaustivo del anterior escrito de demanda, DECLARA IMPROCEDENTE la presente causa, por cuanto para que proceda un juicio de Reclamación Alimentaria, más aún, con solicitud de decreto de medidas de embargo, debe existir incumplimiento previo de la obligación alimentaria, cosa que no se manifiesta en la demanda en cuestión. Por esta razón, se le informa a la parte accionante que deberá intentarlo mediante procedimiento por separado, según la figura jurídica que corresponde, que sería un procedimiento por Revisión de Convenimiento por Disminución de Pensión Alimentaria, en relación al convenio suscrito por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-14.037.072, con la ciudadana KATERINE DEL VALLE NAVA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.430.896, en beneficio del niño y/o adolescente CARLOS DANIEL GONZALEZ NAVA, en el cual puedan expresar todos y cada uno de los alegatos planteados en la presente demanda. En tal sentido se declara TERMINADA la presente causa, se ordena la devolución de lo originales consignados y el archivo del expediente.-------------------------------
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (S).
DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. CARMEN VILCHEZ.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de causas, llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 21.
LA SECRETARIA (S).-
Exp. 8283
GDO/dayana.-