EXP Nº 1689.- N° 01.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por la ciudadana: JOANNA MILAGROS LEON RINCON, portadora de la cédula de identidad No. V-11.858.994, a favor del Niño y/o Adolescente: DANILO ANDRES GONZALEZ LEON.-

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2006 en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Curador Ad-Hoc, al ciudadano: ANGEL RAFAEL LEON ROMERO, portador de la cedula de identidad N° V-3.777.349.-

En fecha 30 de Mayo de 2006, comparece el ciudadano: ANGEL RAFAEL LEON ROMERO, portador de la cedula de identidad N° V-3.777.349 y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-hoc del Niño y/o Adolescente: DANILO ANDRES GONZALEZ LEON y presto el juramento de Ley.-

Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc del Niño y/o Adolescente: DANILO ANDRES GONZALEZ LEON, al ciudadano: ANGEL RAFAEL LEON ROMERO, portador de la cedula de identidad Nº V-3.777.349, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así Se Decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) día del mes de Junio de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (Suplente), La Secretaria Suplente,

Dr. Gustavo David Ortigoza.- Abog. Carmen Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes bajo el No. 01.-


La Secretaria (S),

Exp. Nº 1689.-


GDO/su**.-