Exp. 00851
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2



PARTES:
SOLICITANTES: OLGA ELENA CRUZ GARCIA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana OLGA ELENA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.761.942, asistida por el abogado JESUS VELAZCO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.124, solicitando Autorización para Cobrar a favor de sus hijos AIMET DEL CARMEN, ALBERT RAFAEL, JESUS RAFAEL y ANNIE ELENA ARGUELLO CRUZ.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la Notificación de la iniciación de este procedimiento a la ciudadana representante del Ministerio Público de Menores. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha 24 de Mayo de 2006, la ciudadana ANNIE ELENA ARGUELLO CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.396.631, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS CAMILO RAMIREZ ROMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.917, diligencio solicitando se le autorice a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de Fideicomiso Nº 01050-017990-8 y Ahorro Nº 01-050-018738-2 del Banco Industrial de Venezuela, por cuanto la misma ha alanzado la mayoría de edad. Dichos cantidades de dinero corresponden a la misma como beneficiaria y heredera del ciudadano JESUS RAFAEL ARGUELLO RANGEL.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana ANNIE ELENA ARGUELLO CRUZ que corre inserta al folio Siete (07) de este expediente, se evidencia que la mencionado ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ANNIE ELENA ARGUELLO CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.396.318, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil Seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 21 y se oficio bajo el Nº 06-507. La Secretaria.
IHP/SD*