REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 07 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista las comunicaciones anteriores, emanada de la Casa Hogar Don Simón Rodríguez, en la cual solicitan al Tribunal sea modificada la Medida Provisional en esa Entidad, en beneficio del adolescente ROBERTO CARLOS RINCON LOPEZ, de quince (15) años de edad, dicha petición obedece a que dicho adolescente no se encuentra dentro del perfil de dicha Entidad, ya que su perfil es de 07 a 12 años de edad, situación ésta que le ha afectado al mismo adolescente ya que por manifestación del mismo ante este Tribunal, dijo no sentirse a gusto en la misma, solicitándole al Tribunal cambio de Entidad, donde pudiera intercambiar con adolescentes de su edad. Ahora bien en ofició de fecha 30 de mayo de 2.006, emanado de la Casa Hogar Don Simón Rodríguez, del contenido del mismo se desprende que la Entidad Raúl Cuenca participa a la Casa Hogar Don Simón Rodríguez la disponibilidad de cupo que tienen en aceptar al referido adolescente en dicha Entidad, ya que el perfil de dicha Entidad si corresponde a la edad del Adolescente en cuestión, donde se le pueda brindar un programa que le permita responder a los intereses de acuerdo a su edad.
Este Tribunal a fin de garantizarle al adolescente todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la misma ley, y en procura de dar la efectiva protección del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, ordenar mantener la Medida de Protección en Entidad, por los fundamentos antes expuestos; modificando la Entidad que va ejecutar la misma, de la Entidad Don Simón Rodríguez a la ENTIDAD DE ATENCIÓN RAUL CUENCA, este Tribunal acuerda que la Medida de Protección de Colocación en Entidad deberá ser ejecutada por dicha Entidad de Atención, establecida en el literal i) del Artículo 126 Eiusdem, quien ejercerá los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, en consecuencia el Tribunal ordena:
1) Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Don Simón Rodríguez, notificándole de la presente resolución.
2) Oficiar a la Casa Hogar Raúl Cuenca, a los efectos de informarle que este Tribunal ordenó el cambio de Medida de Protección en la Entidad Don Simón Rodríguez a la ENTIDAD DE ATENCIÓN RAUL CUENCA, haciéndoles saber del cumplimiento que deben ser objeto, según lo establece el literal i) del Artículo 126 eiusdem, quienes ejercerán los atributos de la guarda, comprendido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZUNIPERSONAL N° 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el anterior fallo bajo el N° 300, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros. 1.933 y 1.934. La Secretaria.
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