Exp. Nº 01703

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO.
Abogado Asistente: MARGELIA LEAL FERRER.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ISRAEL ALONSO ARTEAGA BRICEÑO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.540.990, asistida por la Abogada en ejercicio MARGELIA LEAL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.883, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ISRAEL JESUS E ISRAEL ALONSO ARTEAGA BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el ultimo, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARTEAGA TOVAR, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.644 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Abril de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 91 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Mayo de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 25 de Mayo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 91, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1008 y 89 emanadas de las Jefatura civil de la Parroquias San Francisco y Potreritos de los Municipios San Francisco y La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 01 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ZORAIDA MARITZA LEAL FERRER y MINGREY DEL CARMEN LEDEZMA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.636.620 y 12.619.682, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO y ISRAEL JESUS ARETAGA BRICEÑO y al adolescente ISRAEL ALONSO ARTEAGA BRICEÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARTEAGA TOVAR MARIN. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO y ISRAEL JESUS ARETAGA BRICEÑO y al adolescente ISRAEL ALONSO ARTEAGA BRICEÑO, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARTEAGA TOVAR, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.746.914, según se evidencia del acta de defunción Nº 91 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Junio de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 26 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD*