Exp. Nº 01702
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: NAYA INDIRA URDANETA.
Defensora Publica Asistente: KARIN SOTO SALAS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: EDGAR ANTONIO HIDALGO URDANETA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NAYA INDIRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.300.228, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada KARIN SOTO SALAS, actuando en nombre propio y en representación del adolescente EDGAR ANTONIO HIDALGO URDANETA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.547.205 y de su otro hermano el ciudadano SIMON ANTONIO HIDALGO URDANETA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TRINA MARGARITA URDANETA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.534.220, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Abril de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 59 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 19 de Mayo de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 25 de Mayo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 59, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 2327, 842 y 120 emanada la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y las dos ultimas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon laos ciudadanas MARIA PAZ y MELIDA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.165.412 y 4.526.482, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente EDGAR ANTONIO HIDALGO URDANETA. y a los ciudadanos NAYA INDIRA URDANETA y SIMON ANTONIO HIDALGO URDANETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TRINA MARGARITA URDANETA PORTILLO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente EDGAR ANTONIO HIDALGO URDANETA. y a los ciudadanos NAYA INDIRA URDANETA y SIMON ANTONIO HIDALGO URDANETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TRINA MARGARITA URDANETA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.534.220, según se evidencia del acta de defunción Nº 59 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Junio de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 24 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD*