EXP. 01680
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, solicitud de Autorización Para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana DEXI JOSEFINA RINCON DE ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.726.990, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita debidamente en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.687, donde solicitó autorización judicial para que su hijo CARLOS ALFONSO ALONSO RINCON, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.281.687, pueda tramitar el pasaporte venezolano y poder viajar en su compañía a España, donde se encuentra residenciado actualmente su progenitor del adolescente de autos, el ciudadano CARLOS MANUEL ALONSO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 6.831.165..

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 12 de Mayo de 2006, y se ordenó: 1) la comparecencia del adolescente CARLOS ALFONSO ALONSO RINCON, a los fines de escuchar su opinión con respecto a esta solicitud, 2) la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada de la iniciación de este procedimiento.

En fecha 23 de Mayo del dos mil seis (2006), presente en la sala del Tribunal, el adolescente CARLOS ALFONSO ALONSO RINCON, manifestó que su papa en los actuales momentos se encuentra viviendo en España y es por lo que va a viajar a esa ciudad, por lo que necesita la autorización para Tramitar el pasaporte para poder viajar en compañía de su madre.

En fecha 22 de Mayo del dos mil Seis (2006), se dio por notificada la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente el día 25 del mismo mes y año.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que del examen de las actas procesales que forman parte de este expediente; está suficientemente comprobada la conveniencia para que el adolescente de autos realice el viaje solicitado, y siendo el pasaporte un documento de identificación; la cual se considera como un derecho de todo niño y adolescente, es lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente CARLOS ALFONSO ALONSO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 20.281.687, pueda viajar hacia la España, en compañía de su madre, la ciudadana DEXI JOSEFINA RINCPN DE ALONSO, titular de la cedula de identidad Nº 5.726.990 y en consecuencia, tramite la ciudadana antes mencionada el pasaporte del adolescente de autos.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION a la ciudadana DEXY JOSEFINA RINCON DE ALONSO, titular de la cedula de identidad Nº 5.726.990, actuando como progenitora del CARLOS ALFONSO ALONSO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 20.281.687 para tramitar el pasaporte del adolescente antes identificado.

b) CONCEDER LA AUTORIZACION para que el adolescente antes identificado pueda viajar en compañía de progenitora, ciudadana DEXY JOSEFINA RINCON DE ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 5.726.990 a España. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o España.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Junio del dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. INES HERNÁNDEZ PIÑA




LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el N° 18 . La secretaria.
IHP/SD*