Exp. 01353
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: RAMON SEGUNDO FLORES SANCHEZ.

Abogado Asistente: EURO ENRIQUE CUBILLAN.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 15 de Julio de dos mil Cinco (2005), presentado por el abogado EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.062, obrando en representación del ciudadano RAMON SEGUNDO FLORES SANCHEZ, el cual actúa en representación del adolescente RAYNIER GERARDO FLORES FERNANDEZ domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 11 de Noviembre del 2005, fue concedida la autorización para vender solicitada por el ciudadano RAMON SEGUNDO FLORES SANCHEZ en representación del adolescente RAYNIER GERARDO FLORES FERNANDEZ, quedando anotada bajo el Nª 58.

En fecha 26 de Marzo del 2006, presente en la Sala del Tribunal el abogado EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.062, actuando en representación del ciudadano RAMON SEGUNDO FLORES SANCHEZ, solicitó una prorroga, por cuanto la venta que tenia pautada realizar con una persona interesada en la compra del inmueble no se pudo realizar por motivos ajenos al solicitante, por lo que solicita una prorroga de 60 días para efectuar la venta del inmueble ya que en la actualidad existe un nuevo comprador interesado en el mismo.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la autorización para vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2005, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la imposibilidad de vender el inmueble en la oportunidad solicitada en que se solicito la autorización, y la nueva oferta que se presente por parte de otro comprador para adquirir el inmueble antes mencionado, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE SESENTA (60) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 11 de Noviembre de 2005, realizado por el ciudadano RAMON SEGUNDO FLORES SANCHEZ en representación del adolescente RAYNIER GERARDO FLORES FERNANDEZ, sobre un inmueble distinguido con el Nº 01-27, ubicado en la primera etapa de la urbanización Mara Norte, Sector San Jacinto, de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Cinco (05) de Junio de 2006, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. horas de despacho. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 19 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD*