REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: 8423
CAUSA: SEPRACION DE CUERPOS
PARTES: JAVIER ENRIQUE LOZADA FINOL y MELINA IBETH VALERA URDANETA
Abogado Asistente: ENAYIN ROMERO ROMERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE LOZADA FINOL y MELINA IBETH VALERA URDANETA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.623626 y V.- 16.783.124, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio ENAYIN ROMERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.086.
Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 197 y del acta de Nacimiento Nº 03, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, en referido escrito establecieron: En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIA PAULA LOZADA VALERA la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaria, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, mas las cuotas del Colegio “PASITOS”, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00) y de la misma manera el padre cubrirá las cuotas de la colegiatura de su hija cuando el mismo decida aumentarlas. De igual forma el padre se compromete a colaborar con los gastos relacionados a útiles, uniformes, asistencia médica, medicinas y colaborará con los gastos de la época de navidad y año nuevo.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha seis (06) de Junio de 2006, ordenándose consignar copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y se admitió cuanto ha lugar en derecho el veintiséis (26) de Junio de 2006.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE LOZADA FINOL y MELINA IBETH VALERA URDANETA, decidieron Separase de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice::
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE LOZADA FINOL y MELINA IBETH VALERA URDANETA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE LOZADA FINOL y MELINA IBETH VALERA URDANETA.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIA PAULA LOZADA VALERA la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, mas las cuotas del Colegio “PASITOS”, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00) y de la misma manera el padre cubrirá las cuotas de la colegiatura de su hija cuando el mismo decida aumentarlas. De igual forma el padre se compromete a colaborar con los gastos relacionados a útiles, uniformes, asistencia médica, medicinas y colaborará con los gastos de la época de navidad y año nuevo.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
d. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publico el presente fallo bajo el N° 331 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/mr.-
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