Republica Bolivariana de Venezuela




En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: 6268
CAUSA: SEPRACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: YUMAIRA JOSEFINA GONZALEZ NAVA y ALEXAY JESUS BARRIOS MENDOZA
Abogado Asistente: GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha quince (15) de Marzo de dos mil cinco (2.005), los ciudadanos YUMAIRA JOSEFINA GONZALEZ NAVA y ALEXAY JESUS BARRIOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.419.060 y V- 12.405.903 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.501, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Febrero de dos mil (2.000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 63 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre KRISTHIAN ALEXAY BARRIOS GONZALEZ de cinco (05) años de edad.

Así mismo los solicitantes manifestaron liquidar su comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por el apartamento Nº 5, ubicado en el piso 6, identificado con el Nº 6-5, de la Torre Barcelona del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en la Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95 con Avenidas 12 y 14, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, adquirido por ambos cónyuges mediante documento notariado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Enero de 2002, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 12 de los libros de autenticaciones; del cual el ciudadano ALEXAY JESUS BARRIOS MENDOZA, cede y traspasa en toda forma de derecho la totalidad de sus derechos de propiedad, dominio y posesión al si hijo, el niño KRISTHIAN ALEXAY BARRIOS GONZALEZ. SEGUNDO: Ambos cónyuges renuncian a los derechos que pudiesen tener, proveniente de la relación laboral de cada uno. TERCERO: Cualquier bien que pudiese aparecer posteriormente, mueble o inmueble, cuentas bancarias, títulos valores, derechos o acciones de cualquier otra especie tanto en l país como en el exterior, a nombre de cualquiera de los cónyuges, así como cualquier otra obligación contraída por los mismos, quedara exclusivamente a nombre del cónyuge a cuyo nombre aparezca, quedando bajo su única y exclusiva propiedad y/o responsabilidad, igual situación ocurrirá con el pasivo, que será asumido por el cónyuge que aparezca suscribiendo la operación. CUARTO: Desde la presente fecha queda disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges cualquier clase de bienes que los mismos adquieran con posterioridad; y todo pasivo contrario en adelante por cualquiera de los cónyuges será igualmente de su exclusivo cargo y responsabilidad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se formo expediente, se numero y se admitió conforme ha lugar en derecho y se dictó la resolución decretando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil, en fecha 31 de Marzo de 2005. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha ocho (08) de Junio de 2.006, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Por medio de escrito de fecha 12 de Junio de 2006, los ciudadanos YUMAIRA JOSEFINA GONZALEZ NAVA y ALEXAY JESUS BARRIOS MENDOZA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos YUMAIRA JOSEFINA GONZALEZ NAVA y ALEXAY JESUS BARRIOS MENDOZA, de mutuo consentimiento, solicitan se declare la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En relación a la comunidad conyugal el Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, por cuanto se evidencia, que la patria potestad del niño procreado dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia del niño KRISTHIAN ALEXAY BARRIOS GONZALEZ, será ejercida por su madre, así como también el régimen de visitas fijado por las partes de común acuerdo en el escrito de separación de cuerpos y de bienes en el cual el padre tiene el derecho de visitar a su hijo en toda ocasión, siempre y cuando su visita no interfiera con sus estudios, ni sus horas de descanso, respetando y considerando esencialmente los derechos e intereses del niño, así como su bienestar y seguridad. La visita del padre comprende no solamente el acceso a la residencia del niño, sino que también puede llevarlo a Restaurantes, heladerías, cines y/o diversos entretenimientos de la edad del niño. Las vacaciones escolares y Decembrinas, Carnaval y Semana Santa serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna, así como los días de cumpleaños del niño y de sus padres y los días 24 y 31 de Diciembre de cada año. Advierte este sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y a la persona quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”; en lo referente a la pensión de alimento igualmente establecida por las partes de mutuo acuerdo en la cual el progenitor conviene en contribuir con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales y durante la época escolar y decembrina se obliga a contribuir con un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), por cada época y adicionales, evidenciándose así que el niño KRISTHIAN ALEXAY BARRIOS GONZALEZ tendrá cubiertas cada una de sus necesidades tales como: alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos YUMAIRA JOSEFINA GONZALEZ NAVA y ALEXAY JESUS BARRIOS MENDOZA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Febrero de dos mil (2.000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 63, expedida por la mencionada autoridad.
c) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los solicitantes en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 316. La Secretaria.-
IHP/ mr.-
Exp. 6268