Exp. Nº 01670
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA HERNANDEZ NAVA.
Abogado Asistente: NIDIA BRACHO ARRIETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JOHAN FERRER HERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.270, asistida por la abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.662, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño JOHAN FERRER HERNANDEZ, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHAN MANUEL FERRER URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.867.017 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 17 de Febrero de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 32 emanada de la misma.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 18 de Abril. de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 08 de Mayo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de defunción Nº 32, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, copia certificada del acta de nacimiento Nº 399 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de Matrimonio Nº 57 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y su cónyuge y entre el causante y su hijo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos KENDRY GEORGE RODRIGUEZ DIAZ y MARIA ISABEL LEON DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.099.292 y 9.7495671, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNANDEZ NAVA y al niño JOHAN FERRER HERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHAN MANUEL FERRER URDANETA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNANDEZ NAVA y al niño JOHAN FERRER HERNANDEZ en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOHAN MANUEL FERRER URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.867.017, según se evidencia del acta de defunción Nº 32 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 27 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD*
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