República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos MERCEDES CHIQUINQUIRA PARRA y GIOVANNY ANTONIO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.756.259 y 12.381.281, asistidos la primera por la Defensora Pública Undécima del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ y el segundo por Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, del Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y GIOVANNY ALBERTO ALVARADO PARRA, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, es decir CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales; asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos de educación serán compartidos por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a los gastos que por enfermedad ocasionen los beneficiarios de autos, serán cubiertos por igualdad de condiciones por los progenitores.
• En relación a los gastos en la época escolar, serán compartidos por ambos progenitores, en igualdad de condiciones.
• En el mes de agosto el ciudadano GIOVANNY ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, se comprometió a depositar la cantidad adicional a la pensión alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
• Los gastos en referencia a la época de navidad, ambos progenitores se comprometieron a suministrarles a la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y GIOVANNY ALBERTO ALVARADO PARRA; ropa, calzado y el respectivo juguete, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina.
• Dicho convenio es provisorio hasta tanto el progenitor consiga un trabajo fijo ya que en estos momentos se encuentra desempleado y será ajustado en un periodo aproximado de un (1) año.
• Asimismo, solicitaron al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros con saldo cero (0) a favor de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y GIOVANNY ALBERTO ALVARADO PARRA; y autorizando a la progenitora de los mismos a retirar las cantidades depositados en la referida cuenta.

En fecha 06 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERCEDES CHIQUINQUIRA PARRA y GIOVANNY ANTONIO ALVARADO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Undécima del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ y el segundo por Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MERCEDES CHIQUINQUIRA PARRA y GIOVANNY ANTONIO ALVARADO, en beneficio de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y GIOVANNY ALBERTO ALVARADO PARRA, en fecha 05 de Junio de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de que sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y GIOVANNY ALBERTO ALVARADO PARRA, autorizando a la ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRA PARRA antes identificada, para que en su oportunidad realice los retiros respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 733, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el Nº 06-1060. La Secretaria.
Exp. 08671
HPQ/isra
rvp:hpq