República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoado por el ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.534, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YENMY CRISTINA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.155, en contra de la ciudadana AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.295.080, en beneficio de la niña CHARAI AURISMEL ORTEGA SANCHEZ.
A la anterior demanda este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.
En auto de fecha 22 de Mayo de 2006, este Tribunal aclaró que el presente expediente es contentivo de Fijación de Pensión de Alimento, visto que en el auto de fecha 16 de Mayo de 2006, se le dio entrada al presente Juicio como Reclamación Alimentaria,. Asimismo, se ordenó librar nuevamente las respectivas boletas.
En fecha 27 de Mayo de 2006, se citó a la ciudadana AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES. En fecha 30 de Mayo de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 05 de Junio de 2.006, los ciudadanos AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES Y CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, antes identificados, asistidos la primera por la abogada en ejercicio DORCAS ANGELA ARAQUE OCANTO y el segundo por la abogada en ejercicio YENMY CRISTINA RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.562 y 114.155 respectivamente, acudieron ante este Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y celebraron un Convenimiento sobre la Obligación Alimentaría, en beneficio de la niña CHARAI AURISMEL ORTEGA SANCHEZ.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, pagados a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) quincenales.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) de dichos gastos, una vez que la niña CHARAI AURISMEL ORTEGA SANCHEZ, comience la edad escolar.
• En lo referente a la salud, la niña CHARAI AURISMEL ORTEGA SANCHEZ se encuentra inscrita en el Seguro PARSALUD, la cual es cubierta por su progenitor ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, en un cien por ciento (100%).
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00), los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES y el ciudadano CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, realizaron Convenimiento en cuanto a la obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de la Obligación alimentaria de fecha 05 de Junio de 2006, celebrado entre los ciudadanos AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES Y CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos AURORA GRACIELA SANCHEZ TUDARES Y CHARLIE JOSE ORTEGA TORO, asistir a una Terapia Familiar. Asimismo, ordena Oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines que practique dicha terapia. Una vez culminadas dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 740, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el número 2265. La Secretaria
EXP: 08540
HPQ/isra
rvp:hpq
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