República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA seguido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LÓPEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.750.327, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.908; en contra de la ciudadana LUZ TIBISAY RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.449.796, actuando en el interés y beneficio de su hijo FERNANDO JAVIER LÓPEZ RODRÍGUEZ.-


En fecha 06 de Abril de 2.006, se admitió la presente solicitud de Fijación de Pensión Alimentaría; ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 8332, asimismo se ordenó citar a la ciudadana LUZ TIBISAY RODRÍGUEZ ROJAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, para que se celebrara ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes a este procedimiento de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público; librándose asimismo la boleta de citación y de notificación.


En fecha 20 de Abril de 2006, se notificó la Fiscal Especializada del Ministerio Público; y en fecha 24 de Abril de 2006, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2006, el ciudadano JAVIER ENRIQUE LÓPEZ FARIA, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.908; desistió del presente procedimiento, y solicitó se le devolviera el original de la partida de nacimiento de su hijo, previa certificación en actas, que se diera por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LÓPEZ FARIA, parte demandante en el presente Juicio de Fijación de Pensión Alimentaria, desistió en fecha 01 de Junio de 2006 del procedimiento, en la demanda presentada en contra de la ciudadana LUZ TIBISAY RODRÍGUEZ ROJAS.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.


En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JAVIER ENRIQUE LÓPEZ FARIA. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA seguido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LÓPEZ FARIA, titular de la cédula de identidad N° 9.750.327, en contra de la ciudadana LUZ TIBISAY RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad V- 10.449.796, en beneficio de su hijo FERNANDO JAVIER LÓPEZ RODRÍGUEZ :

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LÓPEZ FARIA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 743 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 8332
HRPQ/sv*
Rv/ HPQ