Exp: 7347


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano HERLIN LENIN NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.613, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA DE ROMERO, Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 87, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, que con fecha 06 de Abril de 1992, fue presentado un niño que lleva por nombre JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON, nacido el día 18/02/1992, hijo de los ciudadanos RAYSY LORENA MOGOLLON RODRIGUEZ y HERLIN LENIN NAVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª. 11.786.116 y 12.305.613 y 11.786.116 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON identificada en el acta de nacimiento Nº 87, en el sentido que se corrija el error material en el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al invertir los números de las cedulas de identidad tanto de la madre como del padre colocando el numero de la cedula de la madre del niño de autos como “12.305.623” siendo lo correcto “11.706.116” y el numero de la cedula del padre del niño de autos como “11.706.116” cuando lo correcto es “12.305.613“, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAYSY LORENA MOGOLLON RODRIGUEZ y HERLIN LENIN NAVA URDANETA.

A esta solicitud se le dió entrada el día 19 de Octubre de 2.005, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 10/11/2005, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En auto de fecha 21/11/2005, el Tribunal instó a la parte actora a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 31/05/2006, el ciudadano HERLIN LENIN NAVA asistido por la Defensora Pública Especializada Nº 4 GABRIELA FARIA, consignó copia certificada del niño JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 87, correspondiente al niño JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON, aparece asentado el números de las cedulas de identidad de la madre de la niña de autos, en las líneas siete y ocho (7 y 8) como “12.305.613” cuando lo correcto es “11.706.116” y el numero de la cedula de identidad del padre del niño de autos, en las lineas catorce y quince (14 y 15) como “11.706.116” siendo lo correcto “12.305.613;. Igualmente, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece asentado en la líneas nueve (09) y (10) el numero de la cedula de identidad de la madre del niño de autos, como “12.305.613”, cuando lo correcto es “11.706.116”; tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAYSY LORENA MOGOLLON RODRIGUEZ y HERLIN LENIN NAVA URDANETA.


A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado en la partida de nacimiento Nº 87 correspondiente al niño JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, en el libro duplicado al asentar el numero de la cedula de identidad de la madre del niño de autos como “12.305.613”, cuando lo correcto es “11.706.116”, y el numero de la cedula de identidad del padre del niño de autos como “11.706.116” cuando lo correcto es “12.305.613”. Igualmente en el libro duplicado de nacimientos que se encuentra en el Registro Civil del Estado Zulia, al asentar el numero de la cedula de identidad de la madre del niño de autos como “12.305.613”, cuando lo correcto es “11.706.116”, y el numero de la cedula de identidad del padre del niño de autos como “11.706.116” cuando lo correcto es “12.305.613”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño JAVIER JESUS NAVA MOGOLLON, identificada con el Nº 87, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el numero de la cedula de la madre del niño de auto es: “11.706.116” y del padre del niño de autos es: “12.305.613”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (05) días del mes de Junio de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HPQ/jennifer.-