República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio NATANAEL HERNANDEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 70.116, actuando en representación de la ciudadana VIRGINIA YASMIRA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.008.172, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 31 de Marzo del 2006, falleció ab-intestato el ciudadano VICTOR ARTEAGA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 22.468.564, solicitando se declare a la ciudadana VIRGINIA YASMIRA GONZALEZ FERNANDEZ y a las niñas VIVIANA PAOLA ARTEAGA GONZALEZ y VANESA CAROLINA ARTEAGA GONZALEZ, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR ARTEAGA VARGAS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 1753, instando a la parte solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad.
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo del 2006, el abogado en ejercicio NATANAEL HERNANDEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 70.116, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA YASMIRA GONZALEZ FERNANDEZ, consigno copia simple de lo solicitado

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 77 del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 418, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 91, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 08, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Septima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GIOVANI ALBERTO HIDALGO GONZALEZ y MARILY DEL CARMEN LARA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.714.885 y 11.297.814,respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano VICTOR ARTEAGA VARGAS, quien falleció el día 31 de Marzo del 2006, igualmente conocen a sus hijos VICTOR ANTONIO ARTEAGA GONZALEZ de 14 años quien falleció el 31/03/2006 en un accidente de transito, VIVIANA PAOLA ARTEAGA GONZALEZ de 9 años de edad y VANESA CAROLINA ARTEAGA GONZALEZ de 6 años de edad y que ellas son sus Únicas y Universales Herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana VIRGINIA YASMIRA GONZALEZ FERNANDEZ en su condición de esposa y a las niñas VIVIANA PAOLA ARTEAGA GONZALEZ y VANESA CAROLINA ARTEAGA GONZALEZ en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VICTOR ARTEAGA VARGAS, Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana VIRGINIA YASMIRA GONZALEZ FERNANDEZ en su carácter de esposa y a las niñas VIVIANA PAOLA ARTEAGA GONZALEZ y VANESA CAROLINA ARTEAGA GONZALEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR ARTEAGA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.468.564 y quien falleció en fecha 31 de Marzo de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 77, emanada de la Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (5) días del mes de Junio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 75 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1753
HPQ/aeg