República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Danigno, Br. INGRIS PEREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YECSALIN CHIQUINQUIRÁ MONTILLA BERMUDEZ y RAMON JOSE LEAL, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 18.202.486 y 17.184.055 respectivamente, progenitores de la niña ROSIANYELI CHIQUINQUIRA LEAL MONTILLA, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 23 de Mayo de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo de la siguiente forma:

• El ciudadano RAMON JOSE LEAL, se comprometió a suministrar semanalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) en efectivo, como también se comprometió a suministrar diariamente la merienda para que la niña lleve al kinder.
• Asimismo, se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de médicos que puedan suscitarse en caso de que la niña padezca algún quebranto de salud.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten por el inicio del año escolar.
• En época de navidad, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado y juguetes.
• Los montos anteriormente fijados, estarán sujetos de manera automática y proporcional, al correspondiente ajuste sobre la base de la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés de la niña, tomando en cuenta la tasa de inflación que determine los Índices del Banco Central de Venezuela, todo esto con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de Junio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YECSALIN CHIQUINQUIRÁ MONTILLA BERMUDEZ y RAMON JOSE LEAL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Danigno, Br. INGRIS PEREZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, de fecha 23 de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos YECSALIN CHIQUINQUIRÁ MONTILLA BERMUDEZ y RAMON JOSE LEAL, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Danigno, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08818.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.