República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos HILDEMARO ALBERTO PRIETO y KEILY DEL CARMEN SOLANO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.300.285 y 15.987.903 respectivamente, progenitores de las niñas ANYELY DEL CARMEN y ALEJANDRA DEL CARMEN PRIETO SOLANO, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 06 de Junio de 2006. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• Las visitas serán para el progenitor, ciudadano HILDEMARO ALBERTO PRIETO, quién provisionalmente retirará a las niñas del hogar materno los días lunes a jueves a las 02:00 de la tarde, debiendo regresarlas al hogar materno los mismos días lunes a jueves a las 06:00 de la tarde. Queda convenido expresamente que si las niñas llegan a estudiar en horario vespertino el progenitor las retirará del hogar materno los mismos días lunes a jueves a las 09:00 de la mañana, y las regresará al hogar materno los mismos días lunes a jueves a las 11:30 de la mañana, y del mismo modo que si el progenitor no puede por algún motivo cumplir lo dispuesto la progenitora le concederá el derecho a poder retirar las niñas a las 06:30 de la tarde con el compromiso del progenitor de regresarlas al hogar materno a las 07:30 de la noche. Para el caso que el progenitor consiga un empleo, retirará a las niñas de lunes a jueves a las 06:30 de la tarde, y las regresará al hogar materno a las 07:30 de la noche.
• Adicionalmente, podrá el progenitor retirar a las niñas en la semana los días viernes a las 06:30 de la tarde, y las regresará al hogar materno los días domingos a las 03:30 de la tarde.
• Asimismo el progenitor podrá mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstas de ver a su progenitor cada vez que así lo requieran.
• Durante la época de vacaciones escolares, el progenitor compartirá una semana con las niñas, la cual escogerán de mutuo acuerdo.
• En época de navidad, los días 24 de diciembre las niñas lo compartirán con el progenitor y el día 31 de diciembre con la progenitora, pero dichas fechas pueden ser alternadas, previo acuerdo entre ambos progenitores.
En fecha 19 de Junio de 2006, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HILDEMARO ALBERTO PRIETO y KEILY DEL CARMEN SOLANO realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos HILDEMARO ALBERTO PRIETO y KEILY DEL CARMEN SOLANO, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 08793.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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