República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos el Juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, solicitado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en relación al ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.721.041, en beneficio del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Se ordeno la comparecencia de ambas partes a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Se omitió la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser la misma quién suscribió la presente solicitud.
En fecha 19 de Junio de 2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.721.041 y 11.280.334 respectivamente, en beneficio del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, en el que acordaron lo siguiente:
1) Los fines de semana serán alternados, comenzando este fin de semana con el progenitor ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, quién deberá retirar al niño en cuatro bocas, el cual será entregado y llevado al sitio por su progenitora, el día sábado a las 10:00 de la mañana, debiéndolo retornarlo el día domingo a las 10:00 de la mañana en el mismo sitio.
2) El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
3) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados de mutuo acuerdo entre los progenitores.
4) En navidad y fin de año, el niño pasará el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, los siguientes años serán alternados por los progenitores.
5) Para el cumpleaños del niño, el mismo deberá pasarlo con ambos progenitores.
6) Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan prestar la colaboración para que un agente policial se traslade junto al ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO para que visite al niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, en cuatro bocas, el cual será llevado y entregado por su progenitora la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, dicha entrega deberá ser supervisada por el agente policial, asimismo, acompañará en lo sucesivo al día siguiente, es decir, el día domingo al progenitor para que el mismo haga entrega del niño a su progenitora, en la misma dirección y a la misma hora, debiendo pasar el agente un informe detallado del desenvolvimiento de cada una de las entregas, asimismo, se solicita que el agente designado para tal fin, no porte su uniforme de reglamento.
7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, teléfono 0418-6251633. Ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO, teléfono 0414-6217236.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 19 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, en beneficio del niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan prestar la colaboración para que un agente policial se traslade junto al ciudadano WURNA JOSE GUANIPA TOYO para que visite al niño YORMAN JESUS GUANIPA TOYO, en cuatro bocas, el cual será llevado y entregado por su progenitora la ciudadana JOSETH COROMOTO PAEZ PINO, dicha entrega deberá ser supervisada por el agente policial, asimismo, acompañará en lo sucesivo al día siguiente, es decir, el día domingo al progenitor para que el mismo haga entrega del niño a su progenitora, en la misma dirección y a la misma hora, debiendo pasar el agente un informe detallado del desenvolvimiento de cada una de las entregas, asimismo, se solicita que el agente designado para tal fin, no porte su uniforme de reglamento.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que se sirvan realizar terapia familiar a los ciudadanos WURNA JOSE GUANIPA TOYO y JOSETH COROMOTO PAEZ PINO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 08620.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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