República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUAREZ BLANCO y MARVIN JESUS FERRER CARRERA, titulares de las cédulas de identidad números 9.768.451 y 9.730.856 respectivamente, acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta abogada JAZMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, a los fines de celebrar un Convenimiento sobre Guarda, en fecha 09 de Mayo de 2006, en beneficio de los adolescente CARLOS EDUARDO y MARIA CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO FERRER SUAREZ, las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la siguiente manera:

• La adolescente MARIA CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO FERRER SUAREZ, quedará bajo la guarda de su progenitor el ciudadano MARVIN JESUS FERRER CARRERA.
• El adolescente CARLOS EDUARDO FERRER SUAREZ, quedará bajo la guarda de su progenitora ciudadana RAQUELA ROSARIO SUAREZ BLANCO.
• Se deja constancia que se le escuchó la opinión a los referidos adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando los mismos estar de acuerdo con lo convenido, la adolescente MARIA CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO FERRER SUAREZ, declaró querer convivir en el hogar de su progenitor, y el adolescente CARLOS EDUARDO FERRER SUAREZ, declaró querer convivir en el hogar de su progenitora.

Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Se admitió cuanto a lugar en Derecho. Por auto por separado este Tribunal resolvería lo conducente.

En auto de fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a fin de informarle sobre la Homologación de Convenimiento de Guarda planteado por los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUAREZ BLANCO y MARVIN JESUS FERRER CARRERA.

En fecha 13 de Junio de 2006, se notificó a la Ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 14 de Junio de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUAREZ BLANCO y MARVIN JESUS FERRER CARRERA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta abogada JAZMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Guarda, de fecha 09 de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos RAQUELA ROSARIO SUAREZ BLANCO y MARVIN JESUS FERRER CARRERA, antes identificados, en beneficio de los adolescentes CARLOS EDUARDO y MARIA CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO FERRER SUAREZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta abogada JAZMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 827, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08538
HPQ/isra
rvp.amb.