República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio ABRAHAN MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.519, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DELIA GOTERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.452.287, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 03 de Marzo del 2006, falleció ab-intestato el ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 7.764.246, solicitando se declare a la ciudadana CARMEN DELIA GOTERA DE GONZÁLEZ, y a los adolescentes ALFREDO JOSE y PAOLA GONZÁLEZ GOTERA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ GARCIA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 07 de Junio del 2006, formando expediente numerado con el No 1827, instando a la parte solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad y copia certificada del acta de difusión del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ GARCÍA.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio del 2006, el abogado en ejercicio ABRAHAN MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.519, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELIA GOTERA DE GONZÁLEZ consigno copia de lo solicitado
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 012 del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 034, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 3412, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coqiuvacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento N° 476, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coqiuvacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDINSON ALVES NAVARRO ALDANA, BERTHA BEATRIZ RÍOS PERALTA Y DARIO JOSÉ GARCÍA TIGRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9.782.833, 7.938.943 y 9.777.799 respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ GARCÍA, quien falleció el día 03 de Marzo del 2006, igualmente conocen a sus hijos ALFREDO JOSE titular de la cedula de Identidad N° 19.938.146, de diesisiete años de edad (17) y PAOLA GONZÁLEZ GOTERA, titular de la cedula de Identidad N° 19.938.145, de quince años de edad (15) y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CARMEN DELIA GOTERA DE GONZÁLEZ, en su condición de esposa y a los adolescentes ALFREDO JOSE y PAOLA GONZÁLEZ GOTERA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ GARCÍA, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana CARMEN DELIA GOTERA DE GONZÁLEZ, en su condición de esposa y a los adolescentes ALFREDO JOSE y PAOLA GONZÁLEZ GOTERA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ GARCÍA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.246 y quien falleció en fecha 03 de Marzo de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 012, emanada del Registro Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Junio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°87en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1827
HPQ/dad
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