República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JEAN CARLOS VELAZQUEZ C. inscrito en el inpreabogado bajo el No 105.279, asistiendo a la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.481.786 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 12 de Marzo del 2006, falleció ab-intestato el ciudadano EDMUNDO JOSE CABRERA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 11.255.065, solicitando se declare a la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, a la niña ADRIANYS MARGARITA y a los niños ADRIAN JOSE y ALEJANDRO JOSE CABRERA SAYAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDMUNDO JOSE CABRERA SARMIENTO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 24 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 1796, instando a la parte solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio del 2006, el abogado en ejercicio JEAN CARLOS VELAZQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No 105.279, asistiendo a la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, consigno copia simple de lo solicitado

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 63 del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 37, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 806, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 1510, emanada de la Jefatura Civil de la de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 231, emanada de la Jefatura Civil de la de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia,Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Septima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELANDRE SANDOVAL, LEONEL JOSÉ CARRASQUERO GALUE y GERALD BENITO QUINTERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.689.021, 4.532.870 y 7.624.967, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano EDMUNDO JOSE CABRERA SARMIENTO, quien falleció el día 12 de Marzo del 2006, igualmente conocen a sus hijos ADRIANYS MARGARITA de diez años de edad (10), ADRIAN JOSE de caortce años de edad (14) y ALEJANDRO JOSE CABRERA SAYAS,de (08) años y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, en su condición de esposa, a la niña ADRIANYS MARGARITA y a los niños ADRIAN JOSE y ALEJANDRO JOSE CABRERA SAYAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDMUNDO JOSE CABRERA SARMIENTO, Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana ADRIANA MARGARITA SAYAS DE CABRERA, en su condición de esposa, a la niña ADRIANYS MARGARITA y a los niños ADRIAN JOSE y ALEJANDRO JOSE CABRERA SAYAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDMUNDO JOSE CABRERA SARMIENTO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.255.065 y quien falleció en fecha 12 de Marzo de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 63, emanada de la Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Junio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 86 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1796
HPQ/dad