República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos HENDRY ENRIQUE FERNANDEZ y CAROLINA MARIA HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 12.305.268 y 15.766.971 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, en beneficio de la niña KAROLINE DUBRASCA FERNANDEZ HENRIQUEZ, de la siguiente forma:

• El ciudadano HENDRY ENRIQUE FERNANDEZ, visitará a la niña todos los fines de semana desde el día viernes hasta el domingo.
• Las vacaciones colegiales serán compartidas para ambos.
• En época de navidad el 24 y 25 de diciembre lo pasará con su padre, y 31 y 1 de enero con su madre.
• El cumpleaños pasará un año con su padre y un año con su madre.

En fecha 14 de Junio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HENDRY ENRIQUE FERNANDEZ y CAROLINA MARIA HENRIQUEZ, celebraron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cacique Mara, ciudadana JENNY FERRER, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos HENDRY ENRIQUE FERNANDEZ y CAROLINA MARIA HENRIQUEZ, en beneficio de la niña KAROLINE DUBRASCA FERNANDEZ HENRIQUEZ, en fecha 09 de Mayo de 2006, por ante la Intendencia Parroquial Cacique Mara y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Junio 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 780, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08769
HPQ/isra
rvp:hpq