República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos RENNY DANIEL BRACHO y OLIVIA JOSEFINA BELTRAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.834.894 y 9.723.951 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Primera, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y la segunda por la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.478, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Trece (13) de Junio de 2006, en beneficio de la niña ROSENY PAOLA BRACHO BELTRAN, de la siguiente forma:
• El progenitor podrá visitar y a la vez retirar a su hija del hogar materno a partir de las 8:00 am debiéndola regresar el mismo día a las 8:00 pm, los días domingo de cada semana.
• En el periodo de las vacaciones escolares, estas serán compartidas en igual número de días para ambos progenitores.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, estos periodos vacacionales se compartirán de mutuo acuerdo y de forma alterna por ambos progenitores.
• Las vacaciones en época de navidad el progenitor disfrutará con su hija el día 24 de diciembre y 1 de enero de cada año y la progenitora 25 y 31 de diciembre de cada año. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera recíproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño.
• Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
El Tribunal mediante auto de fecha 14 de Junio de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RENNY DANIEL BRACHO y OLIVA JOSEFINA BELTRAN GONZALEZ, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Primera, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y la segunda por la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.478, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RENNY DANIEL BRACHO y OLIVA JOSEFINA BELTRAN GONZALEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Primera, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.478, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 13 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos RENNY DANIEL BRACHO y OLIVA JOSEFINA BELTRAN GONZALEZ, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Primera, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y la segunda por la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.478, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 783, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08748
HPQ/isra
rvp:amb
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