República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JENNEY ALEJANDRA CONTRERAS y JIMMY ANDRY GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.777.018 y 12.218.756 respectivamente, progenitores de los niños YENDRI MIGUEL GONZALEZ CONTRERAS y YENIKER FERNANDA GONZALEZ CONTRERAS, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2006. En relación al los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• La visitas será para el padre, quien podrá retirar cada quince días, los niños el día viernes a las 8:00 p.m y los regresará el día lunes a las 8:00 a.m.
• En relación a las vacaciones escolares, el primer mes de vacaciones será con el papá el niño y con la mamá la niña, luego para el segundo mes de vacaciones será alternada.
• En vacaciones de carnaval será con su papá y semana santa con su mamá, los subsiguientes años serán alternados, el día del niño será con su papá y el próximo año con su mamá y los años subsiguientes alternados.
• En relación a las vacaciones de navidad, será el 24 de diciembre con el papá y 25 de diciembre con su mamá, el 31 de diciembre con su mamá y 1 de enero con su papá, los años subsiguientes serán alternados.
• Comenzará a regirse a partir del día 02 de Junio de 2006.
• El presente convenio se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que los niños fueron escuchados y respetado lo establecido en el artículo 80 de la misma Ley.

En fecha 13 de Junio de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 14 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JENNEY ALEJANDRA CONTRERAS y JIMMY ANDRY GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 24 de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos JENNEY ALEJANDRA CONTRERAS y JIMMY ANDRY GONZALEZ, en beneficio de los niños YENDRI MIGUEL GONZALEZ CONTRERAS y YENIKER FERNANDA GONZALEZ CONTRERAS, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 779, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08746
HPQ/isra
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