República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado las ciudadanas NANCY COLMENARES DE ACOSTA y MASSIEL ACOSTA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 3.110.250 y 12.696.541 respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando la primera en nombre propio y en representación de su hija ANGELA ACOSTA COLMENARES, con cédula de identidad No 18.920.654 y la segunda en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos JORGE ACOSTA COLMENARES y MASSIU ACOSTA COLMENARES con cédula de identidad Nos 11.605.476 y 9.783.639 respectivamente, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio GRACE COVA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.481; alegando que en fecha 11 de Agosto del 2005, falleció ab-intestato el ciudadano JORGE LEVI ACOSTA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 1.690.029, solicitando se les declaren conjuntamente con los ciudadanos JORGE ACOSTA COLMENARES, MASSIU ACOSTA COLMENARES y a la adolescente ANGELA ACOSTA COLMENARES con cédulas de identidad Nos 11.605.476, 9.783.639 y 18.920654 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LEVI ACOSTA ORTEGA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 1814, instando a las partes a consignar copias certificada del acta de matrimonio y copia simple de cédula de identidad de todos los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio del 2006, las ciudadanas NANCY COLMENARES DE ACOSTA y MASSIEL ACOSTA COLMENARES, asistidas por la abogada en ejercicio GRACE COVA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.481, consignaron copias de lo solicitado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañan copia simple de cédula de identidad de todos los solicitantes, copia certificada del acta de defunción No 459 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 372, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 2043, 3713, y 3243, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 1886, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las solicitantes, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CHRISTOPHER BECKER, DYSNEYDA DE BECKER y JUAN C. SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 17.683.690, 7.723.347 y 11.861.339, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la ciudadana NANCY COLMENARES DE ACOSTA quien era esposa del ciudadano JORGE LEVI ACOSTA ORTEGA, quien falleció el día 11 de Agosto del 2005, y que igualmente conocen a sus hijos MASSIEL ACOSTA COLMENARES, JORGE ACOSTA COLMENARES, MASSIU ACOSTA COLMENARES y a la adolescente ANGELA ACOSTA COLMENARES y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegadas por las solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NANCY COLMENARES DE ACOSTA, en su condición de esposa y a los ciudadanos MASSIEL ACOSTA COLMENARES, JORGE ACOSTA COLMENARES, MASSIU ACOSTA COLMENARES y la adolescente ANGELA ACOSTA COLMENARES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LEVY ACOSTA ORTEGA, así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana NANCY COLMENARES DE ACOSTA, en su condición de esposa y a los ciudadanos MASSIEL ACOSTA COLMENARES, JORGE ACOSTA COLMENARES, MASSIU ACOSTA COLMENARES y la adolescente ANGELA ACOSTA COLMENARES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LEVY ACOSTA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.690.029 y quien falleció en fecha 11 de Agosto de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 459, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Junio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 83 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1814
HPQ/aeg
|