República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada TERESA RANGEL, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MELITZA ANDREINA MORILLO BLANCO y JHOANDRY GUSTAVO GARCIA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 25.243.105 y 16.081.228 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2006, en beneficio del niño JHOANDRY GUSTAVO GARCIA MORILLO, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JHOANDRY GUSTAVO GARCIA GODOY, se comprometió a entregarle directamente a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, mediante firma de recibo como constancia de dicha entrega, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio e interés único de su hija, ajustándose este monto de acuerdo a la capacidad económica del progenitor.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de ropa y calzados de su hijo y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de juguetes del niño.
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de ropa y calzado de su hija durante todo el año, de manera compartida (50% y 50%).
• Ambos progenitores se comprometieron a sufragar a sufragar los gastos médicos y de medicinas que requiera la niña, de manera compartida (50% y 50%).
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir gastos de educación, útiles escolares, transporte y uniformes de su hijo, de manera compartida (50% y 50%).
• Los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

En fecha 07 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MELITZA ANDREINA MORILLO BLANCO y JHOANDRY GUSTAVO GARCIA GODOY, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, abogada TERESA RANGEL,, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MELITZA ANDREINA MORILLO BLANCO y JHOANDRY GUSTAVO GARCIA GODOY, en beneficio del niño JHOANDRY GUSTAVO GARCIA MORILLO, en fecha 25 de Mayo de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 756, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08679
HPQ/isra
rvp: amb.