República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FRANKLIN JOSE LARA MEDINA y ALEJANDRA DEL CARMEN RANGEL URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 22.365.049 y 17.087.932 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y la segunda por Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Treinta (30) de Mayo de 2006, en beneficio de la niña ADRIANA PAOLA LARA RANGEL, de la siguiente forma:

• Todos los días de semana (días laborales) la progenitora, los compartirá con su hija en el hogar materno.
• El abuelo paterno ciudadano HECTOR JOSE LARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.507.212, podrá retirar a la niña los fines de semana del hogar materno el día viernes a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m) debiéndola reintegrarla a las seis de la tarde (6:00 p.m) del día domingo, para compartirlo con su progenitor.
• En las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternados por ambos progenitores.
• Durante las vacaciones escolares, el progenitor podrá compartir con su hija quince días (15) del periodo de vacaciones de la niña, previamente establecidos por ambos progenitores, sin negarle a su madre la posibilidad de mantener contacto con su hija en la referida época de vacaciones.
• En relación a la época navideña la niña compartirá con su progenitora, el día veinticuatro y treinta y uno de diciembre (25 y 31) de diciembre del presente año, y el día veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero, de cada año lo pasará con su progenitor.
• La niña compartirá con su progenitor el día de los padres y el día de las madres con su progenitora.

El Tribunal mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FRANKLIN JOSE LARA MEDINA y ALEJANDRA DEL CARMEN RANGEL URDANETA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y la segunda por Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN JOSE LARA MEDINA y ALEJANDRA DEL CARMEN RANGEL URDANETA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y la segunda por Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 30 de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos FRANKLIN JOSE LARA MEDINA y ALEJANDRA DEL CARMEN RANGEL URDANETA, en beneficio de la niña ADRIANA PAOLA LARA RANGEL, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 760, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08640
HPQ/isra
Rvp:amb