República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos BENITO SEGUNDO LAVARCA CEMECO y NAIRETH GREGORIA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.281.955 y 15.560.192 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y la segunda por el abogado DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.452, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Treinta (30) de Mayo de 2006, en beneficio del niño SANTIAGO ADOLFO LAVARCA CASTELLANO, de la siguiente forma:
• El padre tendrá la libertad y el derecho de visitar a su hijo el día domingo retirándolo del hogar materno en un horario comprendido a partir de las cuatro (4:00 p.m) debiendo regresar el día martes a las ocho (8:00 a.m).
• En relación a las vacaciones escolares, tanto las de semana santa como las de carnaval, se compartirán de forma alternada por ambos progenitores. Igualmente en las fechas simbólicas como el día de la madre y día del padre el niño lo disfrutará con el progenitor que le corresponde el día festivo.
• Las vacaciones en época de navidad los días 24, 25, 31de diciembre y 1 de enero, serán compartidos de mutuo acuerdo por ambos progenitores. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño.
• Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijas, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
El Tribunal mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos BENITO SEGUNDO LAVARCA CEMECO y NAIRETH GREGORIA CASTELLANO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y la segunda por el abogado DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.452, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BENITO SEGUNDO LAVARCA CEMECO y NAIRETH GREGORIA CASTELLANO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y la segunda por el abogado DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.452, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 30 de Mayo de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos BENITO SEGUNDO LAVARCA CEMECO y NAIRETH GREGORIA CASTELLANO, en beneficio del niño SANTIAGO ADOLFO LAVARCA CASTELLANO, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir copias certificadas en dos (2) ejemplares del convenimiento y de la sentencia que lo homologa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 759, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08639
HPQ/isra
Rvp:amb
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